Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los
ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de
nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y
atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos
funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder
Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y
flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y
principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA : N° -2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS
COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
-SOLICITA DERIVAR COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA
PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y
DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO
PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS
DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA 3285, SAN ISIDRO - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de
Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico
justiciasin_corrupcion@yahoo.com, con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479
– Sullana y con casilla electrónica de la ODECMA Nº 86691 donde se deberá de
notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a
Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y
articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de
Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y
articulo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los
Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115°
del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo
Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” y
con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y
según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO N° 276, es que
recurro a su Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial; A FIN DE PONER
EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE,
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES,
MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR
LOS JUECES
Y COMETIDOS POR LA JUEZA
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA |
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LESLY OLGUIN ALDAVE ULTRACORRUPTA Y ULTRADELINCUETE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR |
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
JUEZ SUPERIOR
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE |
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ |
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ ULTRA DELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES
SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR LA JUEZA
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ
|
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ
SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber
extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019
en el expediente 1402-2014 –99 seguido por el presunto delito de pánico
financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana y graves cargos incurridos
en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402- 2014-65 seguido por el presunto
delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA
COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR
AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA
QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE
CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE
SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO
PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO
SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo
que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina
anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que después de
una exhaustiva investigación contra los denunciados sean abstenidos de sus
cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las
graves faltas cometidas ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA
SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES
PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE
AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, Y
SOLICITAMOS DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA EN SUS FILES DE LOS
DENUNCIADOS DEL JNJ PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS según los fundamentos facticos
y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr
Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación
justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la
información pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC
de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana
vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al
DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha
denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal,
falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad
ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves
delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que han ocasionado los malos
manejos de la Caja Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera ha
desfalcado millones y millones de dólares en agravio de su misma entidad
financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA
FINALIDAD DE TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE A UNA CÁRCEL SIN HABER COMETIDO
ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA
NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE
PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO
PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN
DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso al DENUNCIANTE se le
denuncia falsamente en el expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza
investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto
delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja
Sullana es decir se le sentencia sin haber existido absolutamente ningún delito
de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la
Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas-
cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas:
“Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX
PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO
FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL PROCESO PENAL Nº 1402-2014-99
SEGUIDO POR SUPUESTO PANICO FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA
SULLANA, EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE
RECURSO DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO
427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, a efectos que la sala penal de la Corte Suprema
declare nula la resolución número 04 de fecha 03.06.2019, emitida por el
Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número
uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud
d recusación interpuesta por la defensa del procesado antes citado, en la
medida que se ha generado la afectación a garantías constitucionales, como son
el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez
imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces
Superiores que también han sido recusados para que ordene que se declare nula
todo lo actuado después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva
resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado que se nos
conceda CASACIÓN DE OFICIO previsto en el inciso 1 del artículo 432 del Código
Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean
declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso.” por si el
presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia
indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando
prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del
artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal
Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N°
389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían,
la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos
reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado del
denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE
ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA
REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO y luego preguntando con los secretarios
de la sala penal de apelaciones y del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Sullana, SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE
ESCRITO DE LA CASACIÓN TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por
lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
ESCRITO POR
Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico
farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna, hastiados de ser las eternas
víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados,
notarios y funcionarios, acordaron form
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BLOG DE VERDADERA LUCHA ANNTICORRUPCION
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico
farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna, hastiados de ser las eternas
víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados,
notarios y funcionarios, acordaron form
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